Expediente No. 292-2015 y 330-2015

Sentencia de Casación del 31/03/2017

“…en lo referente a la violación del artículo 65 del Código Penal, éste no se consumó, debido a que en la imposición de la pena de prisión, la Sala de Apelaciones tomó en cuenta que no concurrieron las circunstancias contenidas en el artículo 65 relacionado, por cuanto que, en primera instancia quedó probado que no existió peligrosidad por parte de los procesados, no tienen antecedentes penales, no se determinó el móvil del delito, que hay ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes y, que la extensión e intensidad del daño causado derivada del delito cometido, es mínima. Por lo tanto, el fallo del ad quem, se encuentra apegado a derecho en virtud que, dicha autoridad, para imponer la pena de prisión, tomó en cuenta los parámetros establecidos en el referido artículo, en concordancia con los hechos acreditados y, en el presente caso, al no haberse acreditado circunstancias agravantes que ameritaran un aumento en el mínimo de la pena de prisión, no era legal imponer una intermedia como lo hizo el Tribunal de ahí que no existe la violación denunciada por el ente fiscal, por lo que se comparte el criterio que en el presente caso, lo correspondiente es imponer la pena mínima de prisión…”